REPÚBLICA DOMINICANA
Se adquiere derecho a una pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite: Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no […]