Publicado por: Secretaría General OISS
Subsidio transitorio por incapacidad parcial. Deben
acreditarse los siguientes requisitos:
La existencia de una incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual.
Que se trate de la actividad principal.
Que haya cesado en la misma.
Que la incapacidad haya ocurrido estando el afiliado en
actividad o en período de inactividad compensada. No cabe la posibilidad de acceder al subsidio si la incapacidad acaece luego de configurado el cese.
Jubilación por incapacidad total:
En el caso de que la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo haya ocurrido a causa o en ocasión del trabajo, no se exige ningún requisito de calificación adicional a la propia incapacidad.
Incapacidad acaecida en actividad o en período de
inactividad compensada. Se requiere un mínimo de dos años de trabajo, de los cuales seis meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad (excepto para trabajadores de hasta 25 años, en cuyo caso el período requerido se reduce a 6 meses).
Incapacidad acaecida luego del cese.
La incapacidad debe sobrevenir dentro de los 2 años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento de período de inactividad compensada.
Acreditar 10 años de servicios como mínimo.
No ser beneficiario de otra jubilación o retiro.
Pensión por vejez e invalidez:
Ser habitante de la República.
Los habitantes de la República, pero no naturales de ella, podrán acceder a la prestación con, por lo menos, 15 años de residencia continuada en el país.
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13 de mayo de 2023 – ‘GaliciaPress’.
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