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La corte Constitucional sentenció que el auxilio que tienen que pagarle los patronos a los empleados por una incapacidad ocasionada por una enfermedad no profesional, no puede ser inferior al saliario mínimo legal vigente.

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COSTA RICA

En caso de falta de personal o dificultades para conceder atención en las instalaciones públicas, se puede acceder a consultorios, clínicas y hospitales privados, con el reconocimiento parcial del coste, en algunos casos.

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COSTA RICA

Los profesionales de la salud, para ejercer en sus consultorios privados, requieren estar incorporados al Colegio Profesional respectivo.

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VENEZUELA

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública. El Órgano entre el Ejectuvio y el IVSS es el Ministerio de Trabajo.

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EL SALVADOR

-Cotizaciones de empleadores y trabajadores (1).  Cotizaciones de los pensionistas.  Aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.(2).

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COLOMBIA

– Fondo de Solidaridad y Garantía.  Empresas Promotoras de Salud Públicas.  Entidades Obligadas a Compensar.

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