Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Todas las prestaciones en servicios.
Al afiliado se otorgan también las prestaciones en dinero, cuando a la fecha del riesgo mantiene vigente su relación laboral y acredite, por los menos, 3 meses de contribución, dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al mes en que suceda el accidente.
Estas prestaciones son subsidio por incapacidad temporal, prestación única por incapacidad
permanente y gastos funerarios a los familiares del fallecido.
A los familiares del accidentado fallecido
Pago de la Cuota Mortuoria, Q. 412.50. (1 US$ = Q 8,15)
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31 de octubre de 2024 – Diario Estrategia.
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31 de octubre de 2024 – Notiamérica.
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15 de octubre 2024 – Casa América.
10 de octubre 2024 – Ministerio de Desarrollo Social de Argentina.
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