Publicado por: Secretaría General OISS
a) Accidentes laborales:
Suceso repentino, frecuentemente violento y limitado en su duración, de origen externo, que ocasiona al trabajador una lesión corporal por causa del trabajo o en ocasión del mismo, que ejecuta en relación de subordinación (3).
b) Accidente «in itinere»:
La Ley 16.074 contempla algunos casos de accidente «in itinere», siempre que medie alguna de las siguientes circunstancias:
que estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono;
que éste hubiera tomado a su cargo el transporte del
trabajador;
que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.
c) Enfermedades profesionales:
Se define la enfermedad profesional como la causada por agentes físicos, químicos o biológicos utilizados o manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el lugar de trabajo. Las comprendidad como tales en el Convenio Nº 121 de OIT con diagnósticos preventivo o confirmado e independiente de la condición de asegurado del enfermo.
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30 de octubre de 2024 – Colpensiones.
31 de octubre de 2024 – Diario Estrategia.
30 de octubre de 2024 – Ahora El Pueblo.
31 de octubre de 2024 – Notiamérica.
10 de noviembre de 2024 – Infobae.
15 de octubre 2024 – Casa América.
10 de octubre 2024 – Ministerio de Desarrollo Social de Argentina.
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