CUBA
Los siguientes familiares de los trabajadores y de los pensionistas de invalidez y de edad: Viuda/o ó compañera/o. Hijos. Padres.
Los siguientes familiares de los trabajadores y de los pensionistas de invalidez y de edad: Viuda/o ó compañera/o. Hijos. Padres.
Tener alguna de las cualidades que señala la Ley (la cónyuge, el cónyuge sobreviviente inválido, hijo y la madre de los hijos naturales del causante).
Cuando el asegurado fallece sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los beneficiarios (viuda, concubina e hijos menores) reciben una indemnización única, siempre que el asegurado tenga acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales, en los últimos 4 años anteriores a la muerte. Si el asegurado no deja los familiares o asimilados indicados, tienen derecho […]
Pensión de viudedad (4) Pensión de sobrevivencia: 60% de la pensión de invalidez o de vejez que el causante recibía o que hubiera resultado en el momento de su fallecimiento; cuando exista más de una persona con derecho, el porcentaje es el 70%. Subsidio por fallecimiento: 6 veces la remuneración de referencia que corresponda a […]
Las pensiones se actualizan en enero de cada año, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo.
En caso de muerte del asegurado activo o pensionista, el Instituto otorga un servicio funerario adecuado. Si no se hubiese prestado el servicio funerario, se otorga un subsidio equivalente al 50% del salario promedio mensual, que correspondiese a las 4 últimas semanas cotizadas o subsidiadas, dentro de las últimas 26 semanas, sin que, en ningún […]
La Ley núm. 24.714 o Ley de Asignaciones Familiares comprende a aquellos trabajadores por cuenta ajena del sector privado, incluidos obligatoriamente en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con excepción de los trabajadores del servicio doméstico. Las Administraciones Públicas Nacional y Provincial, así como […]
Con la Introducción de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983) se establece un Fondo de Capitalización Individual de adscripción obligatoria, que contempla un 3% de aporte por parte del patrono del cual un 50% pasa a ser el denominado “ahorro laboral” el cual es una protección adicional que puede ser devengada en el […]
El Seguro de Riesgos Laborales es una rama del Seguro Social Nicaragüense, el cual depende organizativamente del ente autónomo Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio del Trabajo.
En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro de Prestaciones familiares.
CLASE DE AFILIACIÓN PERSONAL % PATRONAL % TOTAL Empleados y obreros, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores de la construcción, trabajadores agrícolas, operarios y aprendices de artesanía, aprendices sujetos a contrato de aprendizaje, trabajadores a prueba, trabajadores a domicilio, trabajadores de iglesias, miembros del clero secular. 9,35 11,15 20,50 Empleados bancarios, municipales y de entidades públicas […]
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