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Las indicadas son normas aplicables al Régimen General por Capitalización Individual, sin perjuicio que las del Antiguo Sistema de reparto siguen teniendo vigencia respecto de los afiliados que se mantienen en esos regímenes en extición.
Las indicadas son normas aplicables al Régimen General por Capitalización Individual, sin perjuicio que las del Antiguo Sistema de reparto siguen teniendo vigencia respecto de los afiliados que se mantienen en esos regímenes en extición.
La Ley 98/92, de 10 de diciembre de 1992, establece un régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley 1860/50, aprobado por la Ley 375/56. Dentro del campo de aplicación del seguro hay tres regímenes: A. General. Están comprendidos todos los cotizantes directos o los trabajadores en relación de dependencia de […]
Los requisitos básicos para el acceso a la prestación de vejez son los siguientes: Régimen de Prima Media: Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) […]
Los regímenes especiales son los que cubren a los funcionarios, empleados bancarios, ferroviarios, empleados municipales, parlamentarios y la región de Itaipú. Si bien todos los empleados del sector privado urbano están cubiertos por el IPS, sólo aportan un 25%. Los trabajadores del sector agrario o rurales no tienen cobertura de Seguridad Social. (I) Documentos obligatorios: […]
No se considera en la información de los Cuadros, la correspondiente a los regímenes especiales para grupos de empleados públicos, como los maestros, que tienen un origen anterior al Seguro de Salud, aunque una cobertura más limitada.
Otras disposiciones vigentes son las siguientes: • Decreto Ley núm. 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por el Decreto Supremo núm. 011-74-TR (30. Ab. 1973). • Decreto Ley núm. 20604, 25967 y Leyes núm. 26504, 27561 y 27562, modifican Sistema Nacional de Pensiones. • Decreto Supremo núm. 011-74-TR. […]
La Ley núm. 24.241 y sus modificaciones establecen un sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que da cobertura a la contingencia de vejez a la población cubierta. El sistema previsional establecido a través de esta Ley es un sistema de contribución definida. El SIJP es un sistema mixto de reparto y capitalización individual. Los […]
Cuando en la pensión por edad ordinaria se concede un incremento especial por permanencia en el trabajo, aplicable a los trabajadores entre los 60 años de edad en los hombres y 55 en las mujeres. Este reconocimiento se expresa en el cálculo de la pensión aplicando, por cada año de servicios prestados con posterioridad al […]
Están excluidos los trabajadores incluidos en la Caja de Previsión y Pagos Familiares de los Empleados de Banca y de los docentes de enseñanza particular y cooperativa que están incluidos en la Seguridad Social de los funcionarios públicos.
Se otorgan prestaciones por edad avanzada -equivalentes al 70% de la PBU- a aquellos trabajadores que, habiendo llegado a los 70 años de edad, no alcanzan los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones que da el régimen de reparto. Es requisito acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes […]
CONDICIONES MINIMAS PARA JUBILACION POR VEJEZ EDAD IMPOSICIONES NORMATIVA S/L 480 o más Res. CD.100 60 o más 360 o más Res. CD.100 65 o más 180 o más Res. CD.100 70 o más 120 o más Res. CD.100
Períodos de cotización (período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de vejez): • Se computan los períodos de cotización que se hayan efectuado en otros regímenes en tanto en cuanto no se superpongan. • Cuando en un año civil no se acrediten 120 o más días de cotización, se consideran como cotizados […]
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