PORTUGAL
(1) Todos los trabajadores asalariados incluidos en el régimen general. Los pensionistas de invalidez que ejerzan una actividad profesional que sean declarados aptos para el trabajo con motivo de una revisión de incapacidad.
(1) Todos los trabajadores asalariados incluidos en el régimen general. Los pensionistas de invalidez que ejerzan una actividad profesional que sean declarados aptos para el trabajo con motivo de una revisión de incapacidad.
Condiciones generales En el caso de aixilio de cesantía: Haber sido despedido sin causa justificada. En el caso de Ahorro Laboral: Ser despedido independientemente de la causa de despido. Período de cotización previa Para el caso del auxilio de cesantía, se tiene que haber laborado más del periodo de prueba, que consiste en 3 meses […]
Ley 9.688, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de 29 de diciembre de 1915.
– Decreto del Gabinete núm. 68, de 31.3. 1979, que centraliza en la CSS la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales. Código del Trabajo.
Accidentes de trabajo, incluyendo los accidentes «in itinere» y las enfermedades profesionales. Accidente de trabajo: Todo accidente que le suceda al trabajador por causa de la labor que ejecute o como consecuencia de ésta, y durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del empleador. Se incluyen los ocurridos en el trayecto usual […]
Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.
Haber cotizado durante los últimos 6 meses al accidente y/o enfermedad profesional.
Al accidentado Prestaciones médicas: Médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales, hospitalización y rehabilitación. Se incluyen prótesis y aparatos ortopédicos. Prestaciones económicas: Subsidios por incapacidad temporal; indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente; pensiones por incapacidad permanente absoluta; traslado al exterior de requerir algún servicio que no brinde la CSS. A los familiares del accidentado fallecido • Pensión vitalicia […]
Al accidentado Invalidez parcial: La cuantía de la pensión es proporcional al grado de disminución de la capacidad, según unas tablas elaboradas y aprobadas por el Instituto. Cuando la incapacidad es superior al 20%, pero sin superar el 35%, la pensión es temporal y se abona durante un período de 3 años, por una cuantía […]
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