Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Las prestaciones equivalen a un porcentaje sobre el salario diario de referencia (equivalente a 1/30 de la remuneración mensual en la fecha del accidente:
Incapacidad temporal total: 70%
Incapacidad temporal parcial: 70% de la reducción de la
capacidad general de ganancia.
Incapacidad temporal por enfermedad profesional: Se aplica un porcentaje sobre el salario diario de referencia (equivalente dividir el salario anual anterior por el número de días cotixados en el período:
Incapacidad total: 70%, durante los primeros 12
meses; después, el 75%.
Incapacidad parcial: 70% de la reducción de la capacidad de ganancia: la cuantía se reduce al 45%, en caso de
hospitalización, salvo que existan personas a cargo del accidentado.
Incapacidad Permanente: Para el cálculo de la pensión se
tiene en cuenta el salario de referencia
Incapacidad total: 80% de la base de cálculo, más un 10% por familiar a cargo.
Incapacidad para el trabajo habitual: Entre el 50 y el 70%, según la capacidad residual.
Incapacidad parcial igual o superior al 30%: pensión
correspondiente al 70% de la reducción de la capacidad de
ganancia.
Incapacidad parcial inferior al 30%: cuantía proporcional al 70% de la reducción de capacidad de ganancia.
En el supuesto de asistencia por tercera persona, se otorga una cuantía adicional, con un máximo del salario mínimo.
A los familiares del asegurado fallecido
La pensión de viudedad equivale al 30% del salario de referencia, cuando se tiene menos de 45 años; a partir de
los 65 años o incapacidad, 40% de dicha base de cálculo.
La pensión de viudedad, más las de otros familiares no
pueden ser superior al 80% del salario real del fallecido.
Los huérfanos de padre o de madre tienen derecho a una pensión equivalente a aplicar (sobre el salario de referencia) el 20%, el 40% ó el 50%, para 1, 2 3 o más hijos, de menos de 18 años (22 ó 25, en caso de realización de estudios).
• En caso de incapacidad, se percibe la pensión no hay
límite de edad.
• En el caso de huérfanos de padre y madre, se tiene derecho a pensión equivalente a aplicar (sobre el salario de referencia) el 40%, 80% o el 100%, respectivamente, en los casos de 1, 2 o 3 y más hijos, si bien limitado al 80% del salario del fallecido.
• En el caso de padres, convenientes y a cargo del fallecido, en el caso de que exista cónyuge o descendientes con derecho a pensión, se tiene derecho a pensión equivalente al 10% del salario de referencia para cada uno de los ascendientes o padres a cargo
• Si no hay cónyuge o descendientes, la pensión equivale al 15% para cada uno de los padres o ascendientes a cargo. Dicho porcentaje asciende al 20%, a partir de los 65 años, o en los casos en que los padres o ascendientes estén incapacitados física o psíquicamente.
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Abril de 2024 – EM entremayores.
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