-Las clínicas y los hospitales privados, para su instalación y funcionamiento, requieren la autorización previa del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, e inscribirse, a través de la Dirección General Sectorial de Salud. La autorización requiere una serie de requisitos de solvencia, capacidad y eficiencia. Los directivos de los prestadores privados de salud deben ser […]
Los organismos gestores privados deben contar con la autorización para funcionar como tales e inscribirse en el Registro Nacional de Obras Sociales que administra la Superintendencia de Servicios de Salud. La autorización exige una serie de requisitos de solvencia, capacidad y eficiencia para funcionar como prestador de salud, o como contratista de los mismos.
Los señalados por la Ley. El sector privado debe reunir los requisitos legales exigidos por las autoridades de salud.
La iniciativa privada puede participar de forma complementaria al SUS (Sistema Único de Salud), siguiendo las directrices marcadas por éste, a través de contratos de derecho público o conciertos, teniendo preferencia las entidades benéficas y sin ánimo de lucro. Está prohibida la participación directa o indirecta de empresas o capitales extranjeros, salvo a través de […]
Las Instituciones de Salud Provisional ISAPRES, son personas jurídicas, con un objeto exclusivo y un capital mínimo de 5.000 Unidades de Fomento (aproximadamente US$ 171,55), inscritas en un Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de Salud. Otros entes privados, en la medida en que se encuentren autorizados por el Ministerio de Salud, y […]
El certificado de funcionamiento lo expide la Superintendencia Nacional de Salud, siempre que las EPS acrediten: Un capital mínimo de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (En 1997, 1.700.000 US$). Personalidad jurídica. Un mínimo de 20.000 afiliados, durante el primer año, y 50.000 afiliados, a partir del segundo año. Organización administrativa y financiera, así […]
Los profesionales de la salud, para ejercer en sus consultorios privados, requieren estar incorporados al Colegio Profesional respectivo.
Los profesionales de la salud, para ejercer, deben estar incorporados al Consejo Superior de Salud y la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.
Autorización de las autoridades públicas para las empresas; concierto para las instituciones.
Cuando el IGSS contrata la prestación de servicios, las empresas que resultan contradas deben sujetarse a las normas reglamentarias del IGSS.
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