Publicado por: Secretaría General OISS
Las EPS han de tener personalidad jurídica y contar con autorización concedida por la Superintendencia de las
Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), capital mínimo de
1000.000.000 (si se constituyen en Lima) o un capital menor si se constituye en provincias, infraestructura mínima regulada
según la ley, dando cobertura como mínimo al 30% de sus afiliados. Entidad empleadora con servicios propios: acreditar los establecimientos de salud ante el Ministerio de Salud y presentar al ESSALUD, el plan de salud y los certificados de acreditación de sus establecimientos.
Dado que la responsabilidad principal de las tareas de cuidados es uno de los mayores obstáculos que encuentran las mujeres para su plena participación en igualdad de condiciones en el mercado laboral –y a través de este, en los sistemas de seguridad social- es esencial aplicar la perspectiva de género en los procesos de reforma […]
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
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