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BOLIVIA

Los señalados por la Ley. El sector privado debe reunir los requisitos legales exigidos por las autoridades de salud.

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BRASIL

La iniciativa privada puede participar de forma complementaria al SUS (Sistema Único de Salud), siguiendo las directrices marcadas por éste, a través de contratos de derecho público o conciertos, teniendo preferencia las entidades benéficas y sin ánimo de lucro. Está prohibida la participación directa o indirecta de empresas o capitales extranjeros, salvo a través de […]

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CHILE

Las Instituciones de Salud Provisional ISAPRES, son personas jurídicas, con un objeto exclusivo y un capital mínimo de 5.000 Unidades de Fomento (aproximadamente US$ 171,55), inscritas en un Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de Salud. Otros entes privados, en la medida en que se encuentren autorizados por el Ministerio de Salud, y […]

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COLOMBIA

El certificado de funcionamiento lo expide la Superintendencia Nacional de Salud, siempre que las EPS acrediten:  Un capital mínimo de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). (En 1997, 1.700.000 US$).  Personalidad jurídica.  Un mínimo de 20.000 afiliados, durante el primer año, y 50.000 afiliados, a partir del segundo año.  Organización administrativa y financiera, así […]

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COSTA RICA

Los profesionales de la salud, para ejercer en sus consultorios privados, requieren estar incorporados al Colegio Profesional respectivo.

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EL SALVADOR

Los profesionales de la salud, para ejercer, deben estar incorporados al Consejo Superior de Salud y la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.

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GUATEMALA

Cuando el IGSS contrata la prestación de servicios, las empresas que resultan contradas deben sujetarse a las normas reglamentarias del IGSS.

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NICARAGUA

Estar autorizado y calificado para operara por el INSS, y para las compañías aseguradoras, cumplir con los requisitos del Ministerio de Salud.

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PERÚ

Las EPS han de tener personalidad jurídica y contar con autorización concedida por la Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), capital mínimo de 1000.000.000 (si se constituyen en Lima) o un capital menor si se constituye en provincias, infraestructura mínima regulada según la ley, dando cobertura como mínimo al 30% de sus afiliados. […]

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PORTUGAL

-Ninguno, en caso de especialidades, con excepción de la estomatológica cuando no puede prestarse la asistencia por los servicios públicos en un plazo de 72 horas. En este caso, se puede recurrir a los consultorios privados que tengan suscrito convenio con el Servicio Nacional de Salud.  Ninguno, en caso de atención hospitalaria. Los interesados pueden […]

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