BRASIL
Pensión de viudedad Ambas prestaciones representan el 100% de la base reguladora.
Pensión de viudedad Ambas prestaciones representan el 100% de la base reguladora.
Pensión de viudedad Sueldo básico de pensión: Es equivalente a la jubilación que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento, con un mínimo equivalente a la asignación de la jubilación por incapacidad total. Si el causante estuviere ya jubilado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el sueldo básico de […]
– Sistema Naciona de Pensiones: No se actualiza. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Depende de la modalidad bajo la cual se perciba la pensión.
Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, la Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, siempre que el causante tuviera seis o más cuotas mensuales en los 12 meses […]
– Decreto-Ley nº 322/90, de 18 de octubre. Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio. Decreto-Ley 232/05, de 29 de diciembre.
Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS.
Surge el derecho a pensión en esta contingencia cuando el trabajador, al fallecer o desaparecer, se encontraba en servicio activo. Los familiares del trabajador desvinculado laboralmente tienen derecho a pensión siempre que el fallecimiento ocurra dentro de los seis meses posteriores a la desvinculación y el causante haya laborado no menos del 75% de su […]
Pensión de viudedad • 80% de la pensión del titular fallecido, si se trata de cónyuge o conviviente sin hijos con derecho a pensión o con hijo. • 50% de la pensión del fallecido, si se trata de cónyuge o conviviente, con dos o más hijos. Pensión de orfandad (de padre o madre) Los hijos […]
Pensión de viudedad La pensión de viudedad es equivalente al 40% de la pensión que le hubiese correspondido a un pensionista de vejez o invalidez. A la viuda o concubina menor de 45 años, sin derecho a pensión, se le otorga una suma igual a 2 anualidades de la pensión que le hubiera correspondido. Pensión […]
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