Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad es equivalente al 40% de la pensión que le hubiese correspondido a un pensionista de vejez o invalidez. A la viuda o concubina menor de 45 años, sin derecho a pensión, se le otorga una suma igual a 2 anualidades de la pensión que le hubiera correspondido.
Pensión de orfandad (de padre o madre)
Un 20% de la pensión de vejez e invalidez por cada descendiente, hasta un máximo del 100%, computando la de viudedad. Si existen más de 3 hijos, la pensión se reparte por partes iguales para los descendientes.
Pensión de orfandad absoluta
Si ambos padres fallecen, y ambos son asegurados, las pensiones son concurrentes.
Prestaciones a otros familiares del fallecido
Pensión de supervivencia: 30%, 50% u 80% de la pensión de invalidez o de vejez para los ascendientes, según concurran 1, 2, 3 ó más.
Subsidio de fallecimiento: véase este cuadro: «Nivel cuantitativo de la prestación».
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
7 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
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