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URUGUAY

– Art. 67 de la Constitución de la República.  Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995. El 21 de septiembre de 1995 entraron en vigencia las modificaciones al régimen de pensiones.

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ECUADOR

Causa derecho a los beneficios del montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales por lo menos. (2)

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CHILE

Pensión de viudedad Sistema de AFP:  La viuda o viudo inválido total tiene derecho a una pensión equivalente a un 60% de la pensión del causante, que será de un 43% para el viudo inválido parcial.  50% para el cónyuge inválido total y 36% para el inválido parcial, con hijos comunes que tengan derecho a […]

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ECUADOR

Pensión de orfandad (de padre o madre) Idem Pensión de viudedad. Pensión de orfandad absoluta No existe. Prestaciones a otros familiares del fallecido Idem pensión de viudedad.

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PORTUGAL

(5)  Subsidio por asistencia de tercera persona: Se reconoce a los pensionistas cuando éstos tengan la necesidad de asistencia permanente de tercera persona, por encontrarse en situación de dependencia.  Subsidio de Navidad: La cuantía es igual a la pensión de supervivencia que se abona en el mes de diciembre de cada año.  14 mes de […]

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