PANAMÁ
La pensión comienza a pagarse desde la fecha en que comienza la invalidez e inicialmente hasta por dos años, sujeto a revisión por parte de la Comisión Calificadora de la Invalidez. Cuando el asegurado estuviese percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad profesional o maternidad, la pensión se percibe al extinguirse el subsidio.