Publicado por: Secretaría General OISS
1. Sistema Nacional de Pensiones: El pago de la pensión se iniciará el día siguiente a aquiel en que venza el plazo máximo establecido por la Ley para el goce las prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), salvo que el asegurado sea declarado inválido antes del vencimiento de dicho plazo.
2. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Se considera como fecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que se señale el comité médico competente, según corrresponda. La pensión de invalidez, en caso de dictamen favorable, devengará desde la fecha de presentación de la solicitud de evaluación y calificación de invaliez. Si el afiliado se encuentra percibiendo prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), la fecha de inicio de pago corresponde al término de la cobertura del subsidio.
En el marco de la difusión de actividades de la RAIP Red Argentina de Innovación para la prevención se llevó a cabo en la Ciudad de Córdoba, en la sede del Colegio de Abogados de dicha provincia una reunión informativa sobre su alcance. Dicha reunión contó con la presencia del Señor Secretario de trabajo de […]
30 de octubre de 2024 – Colpensiones.
31 de octubre de 2024 – Diario Estrategia.
30 de octubre de 2024 – Ahora El Pueblo.
31 de octubre de 2024 – Notiamérica.
10 de noviembre de 2024 – Infobae.
15 de octubre 2024 – Casa América.
10 de octubre 2024 – Ministerio de Desarrollo Social de Argentina.
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