GUATEMALA
A partir del la fecha en que el médico evaluador dictamina el estado de invalidez, así como el grado correspondiente.
A partir del la fecha en que el médico evaluador dictamina el estado de invalidez, así como el grado correspondiente.
Desde el término del período subsidiado o desde la fecha en que la Comisión Médica declare la invalidez, parcial o total. En ambos casos, son prorrogables cada 3 años.
La pensión comienza a pagarse desde la fecha en que comienza la invalidez e inicialmente hasta por dos años, sujeto a revisión por parte de la Comisión Calificadora de la Invalidez. Cuando el asegurado estuviese percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad profesional o maternidad, la pensión se percibe al extinguirse el subsidio.
Fecha de acreditación, por parte de los servicios médicos del IPS, de la existencia de la incapacidad.
1. Sistema Nacional de Pensiones: El pago de la pensión se iniciará el día siguiente a aquiel en que venza el plazo máximo establecido por la Ley para el goce las prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), salvo que el asegurado sea declarado inválido antes del vencimiento de dicho plazo. 2. Sistema […]
– Los Retiros por Invalidez de los Regímenes de Reparto y de Capitalización se devengan, una vez determinado el grado de incapacidad, desde la fecha en que el trabajador por cuenta ajena cubierto hubiera dejado de percibir las remuneraciones correspondientes. Esta fecha puede ser anterior o posterior a la de la solicitud de la prestación. […]
La pensión tiene efectos desde el día de la resolución de la comisión de verificación (o del recurso), o del día que ésta declare la situación de invalidez permanente, pero nunca puede tener efectos anteriores a la solicitud o declaración de oficio de la verificación de la invalidez permanente.
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