GUATEMALA
La Remuneración Base es equivalente al promedio de los 36 meses de cotización anteriores a la declaración de la invalidez.
La Remuneración Base es equivalente al promedio de los 36 meses de cotización anteriores a la declaración de la invalidez.
Igual que todas las prestaciones del Régimen General de Previsión Social (RGPS).
Cuando el nivel general de los salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de vida, se procede a la revisión del límite del salario sujeto a cotización y de las cuantías de las prestaciones, incluidas las pensiones ya otorgadas, con objeto de mantener su importe en valor real.
– Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios. Ley 797 de 2003 y decretos reglamentarios. Ley 860, de 2003. Decreto núm.2192 de 2004. Ley 1122 de 2007.
Todos los trabajadores por cuenta ajena -obligados a aportar al SIJP- y por cuenta propia tienen cobertura por invalidez total, equivalente al 66% de la capacidad de trabajo, hasta los 65 años de edad, excepto aquellos que, al momento de incorporarse al Sistema, presenten un grado de incapacidad laboral igual o mayor al 66%, que […]
(1) Se considera invalidez la situación del trabajador que, antes de haber alcanzado la edad de acceso a la pensión de jublilación, ve reducida su capacidad de ganancia al menos en 1/3 a causa de un accidente o una enfermedad, que no resulten protegidas por la legislación especial de accidentes de trabajo o de enfermedades […]
– Todos los trabajadores públicos. Todos los trabajadores al servicio de empresas privadas. Los trabajadores independientes. Los trabajadores domésticos Los asegurados voluntarios.
Grado mínimo de incapacidad: 33%. El interesado ha de tener menos de 65 años (salvo que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional) y no tener derecho a la pensión de vejez. Cuando el perceptor de una pensión de incapacidad cumple los 65 años, la pensión de incapacidad pasa […]
– A partir de la fecha en que el asegurado es declarado inválido por la Comisión Calificadora y haya dejado de realizar su actividad o deje de percibir el subsidio del Seguro de Salud. A partir de la fecha que fije la resolución judicial, si se trata de una prestación concedida tras una reclamación judicial.
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