– Ley del Seguro Social. Reglamento para la Aplicación del Seguro Social. Reglamento de Evaluación de Incapacidades por Riesgos Profesionales. Reglamento interno, disposiciones y atribuciones generales del Ministerio de Salud Pública. Código de Salud.
– Trabajadores dependientes e independientes afiliados. Pensionistas. Beneficiarios del Subsidio de Cesantía. Trabajadores con subsidio por incapacidad laboral. Las personas carentes de recursos e indigentes. Mujeres embarazadas. Beneficiarios de prestaciones no contributivas. Los familiares de todos los anteriores.
– Todos los residentes. A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.
La cónyuge o compañera del asegurado (o el cónyuge o compañero de la asegurada, si son inválidos), los hijos hasta los 18 años o hasta los 25 si son estudiantes y los hijos inválidos. La madre del asegurado. El padre incapacitado o mayor de 60 años a su cargo.
Prestaciones médicas: De inmediato, sin perjuicio de los períodos de carencia acotados respecto de los afiliados y beneficiario de ISAPRE, en relación con determinadas prestaciones preexistentes. Los trabajadores independientes requieren 6 meses de afiliación. Prestaciones económicas: Están sujetas a requisitos de afiliación y de cotización.
Ilimitada. En caso de extinción del contrato de trabajo, el afiliado y beneficiarios gozan de cobertura por 3 meses adicionales sin cargo alguno.
Seguro Social de Enfermedad: El subsidio, en caso de enfermedad, cubre hasta un año con otro de prórroga. El pago de la cuota mutual se realiza mientras el afiliado está en actividad o percibiendo subsidio por desempleo, maternidad o enfermedad. Programa materno-infantil: Las embarazadas tienen derecho a la atención durante el embarazo, parto y post-parto. […]
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