Publicado por: Secretaría General OISS
– Las personas que convivan con el asegurado y estén a su
cargo: cónyuge, hijos, hermanos y hermanas, los ascendientes
y sus cónyuges y, a título excepcional, las personas acogidas de hecho.
El divorcio no extingue el derecho a asistencia sanitaria del cónyuge y de los descendientes beneficiarios.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
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26 de febrero de 2021, Madrid, España.
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26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
25 de febrero de 2021, Madrid, España.
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