– DFL núm. 44, de 1978. Ley núm. 18.469, de 1985. Ley núm. 18.933, de 1990. DFCL n.º1 de 2005, del Ministerio de Salud
Afiliados a alguna Administradora de Riesgos de Salud, del Seguro Nacional de Salud o alguna Proveedora de Servicios de Salud.
Cónyuge (o compañera/o) del titular del derecho, así como los hijos menores de 6 años.
En el Seguro General Obligatorio la aportación mínima es de un Salario Mínimo de Aportación sin tope máximo.
26 semanas. Se prolonga en los casos que acuerden los reglamentos del IPS. Las embarazadas tienen derecho a la atención durante el embarazo, parto y post-parto. Asistencia integral hasta los 18 años.
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