Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.
La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]
(1) Cotizaciones de los empleadores, los pensionistas y los asegurados voluntarios.
Ministerio de Trabajo y de la Solidaridad (Secretaría de Estado de Seguridad Social).
-Ser contratadas por la Gerencia General de Salud Previsional del INSS. La administración y el pago de los subsidios los realiza la Gerencia General de Salud Previsional del INSS, que posteriormente se deduce del pago mensual de las EMP.
Accidentes de trabajo: como regla general, aseguramiento de la responsabilidad de los empresarios en las compañías de seguros.
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