Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.
– Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dependiente del MEP. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dependiente del MTEySES.
Ministerio del Trabajo: Dirección del Trabajo. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero.
Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Estado de Seguridad Social).
Los mismos organismos señalados en el epígrafe 10 «Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores y beneficiarios».
Entidades bancarias que tengan suscritos acuerdos con las instituciones de Seguridad Social.
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