– Trabajadoras del sector público, privado y por cuenta propia, cotizantes al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposas y compañeras de vida del asegurado cotizantes registradas en el INSS.
En el caso de las prestaciones médicas, en especie y monetarias, deben acreditar por los menos 3 meses cotizados en el transcurso de los 12 meses anteriores al parto.
– Prestaciones médicas de consulta prenatal, atención al parto y post-parto (2). Subsidio por licencia del 50% del promedio de los salarios cotizados en los últimos 3 meses (3).
Las prestaciones por maternidad están sujetas al Impuesto sobre la Renta, en cuanto que se consideran salario.
– Ley Orgánica de la Seguridad Social. Decreto 974, de 1.03.1982. Reglamento General de la Ley de la Seguridad Social. Decreto 975, de 1.03.82.
Invalidez permanente: situación en la que se encuentra el trabajador que presente, una vez recibidos los tratamientos prescritos, daños anatómicos o funcionales graves y definitivos que reduzcan o anulen su capacidad laboral.
Los trabajadores incluidos en el respectivo régimen de Seguridad Social, a quienes se les califique de inválidos totales o parciales. Invalidez Total: disminución de la capacidad física o mental que impide al trabajador continuar trabajando o reduce notoriamente su capacidad residual de trabajo impidiéndole desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente. Invalidez Parcial: disminución […]
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