En las tres modalidades. La participación de los afiliados en su coste está determinada por los mismo condicionantes vistos en los epígrafe 10 y 11.
– Regímenes contributivos: Se suministran según prescripción del médico tratante, conforme al contenido del Petitorio Farmacológico. Régimen estatal: Están incluidos.
Sólo para cotizantes y de acuerdo con el reglamento que ha de dictar el Consejo de Administración del IPS. Sin embargo, se suministran por disposición de la dirección médica.
A través de contratos, se cubre la atención a enfermos de: tuberculosis, psiquiátrica e infecciosos. Se da cobertura, con terceros, a las unidades de tratamiento intensivo.
– Ley Orgánica de la Seguridad Social (LOSS). Decreto núm. 964, de 1.02.82. Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. Decreto 975, de 1.03.82.
Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por lo que se refiere a las pensiones no contributivas, las personas residentes que carezcan de recursos, en los términos previstos en la legislación vigente.
Pensiones contributivas: Tener cubiertas, como mínimo, 300 cuotas mensuales. Edad mínima: 65 5 años. Edad anticipada: Hombres: 61 años y 11 meses, con 462 cuotas. Mujeres: 59 años y 11 meses 450 cuotas. Alternativamente, el asegurado podrá acceder a un retiro anticipado con derecho a pensión reducida, si se cumplen los requisitos y condiciones indicadas […]
Al pensionarse el afiliado puede efectuar retiros programados de su cuenta individual para asegurar ingresos durante el período que se le ha calculado como expectativa de vida, más los de sus beneficiarios de pensión por supervivencia, o contratar con un asegurador privado una renta mensual o una combinación de estas opciones. Existen dos modalidades de […]
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