URUGUAY
1960. Surge la 1ª Comisión Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad. Ver también: (1)
1960. Surge la 1ª Comisión Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad. Ver también: (1)
– Ley nº 56/79, de 19 de septiembre. Ley nº 48/90, de 24 de agosto. Decreto-Ley nº 54/92, de 11 de abril. Decreto-Ley nº 118/92, de 25 de junio. Decreto-Ley nº 10/93, de 15 de enero. Decreto-Ley nº 11/93, de 15 de enero. Decreto-Ley 173/3003 de 1 de agosto.
– Todos los trabajadores públicos, donde quiera que presten servicios. Todos los trabajadores al servicio de personas naturales y jurídicas. Los trabajadores independientes, los estaciones y los ocasiones. Los trabajadores domésticos. Los pensionistas de la Caja y Jubilados del Estado. Los asegurados voluntarios.
– Las personas que convivan con el asegurado y estén a su cargo: cónyuge, hijos, hermanos y hermanas, los ascendientes y sus cónyuges y, a título excepcional, las personas acogidas de hecho. El divorcio no extingue el derecho a asistencia sanitaria del cónyuge y de los descendientes beneficiarios.
Parcial. En función de los adheridos a la Obra Social en la que está afiliado el trabajador. Ver también: (3)
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