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PORTUGAL

La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]

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PARAGUAY

Entidades financieras autorizadas para funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina y que hayan suscrito convenios con la AFIP a tales efectos.

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BOLIVIA

Cotizaciones exclusivamente a cargo de los trabajadores, para el nuevo régimen de pensiones administradas por las AFPs. Financiación estatal, hasta su extinción, para el régimen de reparto (régimen anterior).

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VENEZUELA

Cotizaciones al IVSS de los empleadores y trabajadores en relación de dependencia, y de los trabajadores no dependientes al Seguro Facultativo.

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ARGENTINA

(*) Cotizaciones de los empleadores, determinadas como un porcentaje, sobre los salarios. En determinadas actividades (agropecuarias), el porcentaje se realiza sobre la cuantía de las ventas de los bienes de la explotación o como suma fija por trabajador.

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