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EL SALVADOR

Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.

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ARGENTINA

(*) Régimen Previsional Público: Cotizaciones de los trabajadores (por cuenta ajena y por cuenta propia) que optaron por este Régimen, de los empleadores e impuestos con afectación específica. Régimen de Capitalización: Cotizaciones de los trabajadores (por cuenta ajena y por cuenta propia) que optaron por este Régimen, con su rentabilidad acumulada.

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URUGUAY

Cotización de empresarios y trabajadores. Recursos generales del BPS provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado.

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PORTUGAL

Cotizaciones de los trabajadores y de los respectivos empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia, que hayan elegido por tener cubierta esta prestación.

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VENEZUELA

Cotizaciones al IVSS de los empleadores y trabajadores en relación de dependencia, y de los trabajadores no dependientes al Seguro Facultativo.

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PORTUGAL

Cotizaciones de los trabajadores y de los empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia.

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