URUGUAY
El subsidio puede cubrir hasta un año con otro de prórroga, como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.
El subsidio puede cubrir hasta un año con otro de prórroga, como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.
Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 4 meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal, multiplicado por el número de días de disfrute de la prestación.
No se tiene derecho a subsidio, cuando la enfermedad fuese causada deliberadamente por el asegurado o se debiera a su culpa. Cuando la enfermedad fuese imputable a negligencia grave del empleador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, laboral o criminal en que pueda incurrir, deberá reintegrar al Instituto el valor de las prestaciones que otorgue.
Las disposiciones del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo. No se aplica el presente sistema a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, a los trabajadores domésticos y a quienes hayan dejado […]
Fundamentalmente, son de 2 clases: Prestaciones económicas o en dinero. La asistencia médica integral para el beneficiario y sus familiares.
(3) Subsidio de desempleo: 65% del salario de referencia, es decir, del salario medio diario de los 12 meses precedentes a los 2 meses anteriores al inicio del desempleo, sin que exista tope al salario. La prestación no puede ser superior a 3 veces el salario mínimo garantizado ni inferior a dicho salario. Subsidio asistencial […]
Las prestaciones del auxilio por cesantía no están sujetas al Impuesto sobre la Renta ni a cotización para la Seguridad Social.
La Ley de Seguridad Social fue promulgada el 22.12.55, contemplando en ella los riesgos profesionales. Sin embargo, su aplicación no se hizo efectiva hasta el 22.04.59.
– Ley del Seguro Social. Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social. Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (1998).
Trabajadores dependientes, y trabajadores independientes (contratos por prestaciones de servicios, administrativos, civiles y de obras).
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