Ley 87-01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
Trabajadoras cotizantes de la actividad privada y esposas o, a falta de éstas, concubinas con quienes el asegurado haya convivido durante los 2 años anteriores.
Acreditar un mínimo de diez meses de cotizados previos a la fecha probable para el inico del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de doce meses cotizados en los últimos dieciocho meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal.
El subsidio de maternidad se otorga únicamente a la asegurada cotizante, por un período de 84 días, por un importe equivalente al 75% del salario medio de base de la asegurada (cantidad que resulta de dividir entre 90 la cuantía de las remuneraciones de la trabajadora afecta al seguro de los primeros 3 meses anteriores […]
Las prestaciones por maternidad no están sujetas al Impuesto sobre la Renta. Cuando la asegurada directa se encuentre disfrutando de la licencia, el Seguro de Salud asume las cuotas patronales y obreras sobre el subsidio pagado por el Seguro.
– Decreto Ley 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, Texto Único Concordado aprobado por el Decreto Supremo núm. 011-74-TR. Ley núm. 27617, sobre Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990 (SNP) y modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Ley núm. 27655, sobre pensión mínima. […]
Invalidez Total: Se declara como inválido total al asegurado cotizante que, a consecuencia de una enfermedad o lesión no producida por el trabajo, percibe una remuneración no mayor del 33% de la que recibe un trabajador sano, con formación profesional compatible. Invalidez Parcial: Se declara inválido parcial al asegurado que, en iguales condiciones que las […]
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