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BOLIVIA

Al accidentado  Se reconocen pensiones de incapacidad permanente parcial hasta que el asegurado cumpla los 65 años; cumplida dicha edad, el asegurado es transferido al seguro de jubilación.  Cuando la incapacidad es igual o mayor del 10% y menor del 25%, se reconoce un pago global.  Si la incapacidad es mayor del 25% y menor […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

Al accidentado • Discapacidad superior al 15% e inferior al 50% indemnización entre 5 y 10 veces el sueldo base; • Discapacidad superior al 50% e inferior al 67%: pensión mensual equivalente al 50% del salario base; • Discapacidad igual o superior al 67%: pensión mensual equivalente al 70%) del salario base; • Gran discapacidad: […]

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EL SALVADOR

Auxilio de defunción. Su cuantía equivale al doble del salario medio cotizable al Régimen de Salud del año anterior al fallecimiento.

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COSTA RICA

Las prestaciones se ajustan anualmente por Reglamento, y en función de las variaciones de los salarios mínimos.

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COLOMBIA

Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003. Ley 1148 de 2007 (art. 4,5 y 6)

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GUATEMALA

Los trabajadores que tengan a cargo esposa o compañera, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, así como los padres del asegurado.

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PORTUGAL

– Que el menos sea residente en territorio portugués o en una situación similar, en los términos señalados por la Ley (2).  Estar a cargo del trabajador o de su cónyuge; Límites de edad: (3)  18 años;  Hasta los 24 ó 27 años, si están estudiando, dependiendo de la naturaleza de los estudios.

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