COLOMBIA
Las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respecto a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes.
Las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respecto a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes.
A efectos de las prestacions en especie, todos los residentes y, a reserva del principio de reciprocidad, los nacionales de otros países. Para las prestaciones económicas las aseguradas.
Haber cotizado durante 8 meses del periodo comprendido en los doce meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho periodo.
– El subsidio por maternidad es equivalente al 50% del salario percibido en los últimos 4 meses de actividad, más la cuota del sueldo anual complementario. El período de percepción del subsidio es de 9 semanas, 6 de las cuales, por lo menos, deberán ser posteriores al parto. Sin embargo, el reposo es de 90 […]
– Ley 17, de 22.10.43. Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, núm. 6.892, de 7.02.95, con vigencia desde el 1.02.95, y sus reformas posteriores.
La prestación por invalidez se reconoce al asegurado que, estando o no en el disfrute de prestaciones económicas por enfermedad, es declarado incapaz y no susceptible de rehabilitación para una actividad que le garantice su subsistencia, siéndole abonada en tanto esté en dicha situación. La prestación se suspende si el interesado retorna voluntariamente a una […]
Se considera inválido al asegurado que queda con una pérdida de más de 2/3 de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o un accidente, pérdida presumiblemente permanente o de larga duración.
Sistema Nacional de Pensiones: Trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Trabajadores afiliados (dependientes e independientes).
33 cotizaciones mensuales en los seis años calendario que precedan a la declaración de invalidez, salvo en el caso de accidente común, que solo deberá acreditar 8 cotizaciones mensuales en los veinticuatro meses anteriores a dicho evento.
Jubilación por Invalidez: Desde la fecha de la incapacidad. Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio de incapacidad subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total. Subsidio Transitorio por Incapacidad: Desde la fecha de […]
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