Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.
– Ministerio de Protección Social. Superintendencia Bancaria. Superintendencia de Salud.
– Para salud: Cajas de Salud, Seguros Universitarios, Corporación del Seguro Social Militar. Para Pensiones: Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dirección de Administración.
Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.
– Cotización de empresarios y trabajadores. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, aportaciones de los propios trabajadores. En el caso de pensiones no contributivas, su financiación es exclusiva con cargo a aportaciones del Estado.
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