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ESPAÑA

Todos los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, que tengan hijos a cargo en las condiciones fijadas por la Ley.

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PANAMÁ

– Ser pensionista por vejez e invalidez de la CSS.  Recibir una pensión menor del 100% del salario base del cálculo.  Tener esposa o compañera.  Tener hijos menores de 18 años o mayores incapacitados.

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VENEZUELA

– El asegurado que contraiga matrimonio tiene derecho a una asignación de siete mil bolívares (Bs 7.000 = 14,63 US$).  La viuda o concubina del causante tendrá derecho a una asignación única, igual a dos (2) anualidades de pensión.

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CHILE

– Código del Trabajo.  DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.  Ley núm. 18.469.  Ley núm. 18.418.  DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.

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BOLIVIA

La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.

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PARAGUAY

– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas.  Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.

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HONDURAS

– Asistencia pre-natal, natal, post-natal.  Subcidio de 66% del salario base diario que se pagará durante los cuarenta y dos (42) posteriores al parto.

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COSTA RICA

Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.01.47.

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