Todos los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, que tengan hijos a cargo en las condiciones fijadas por la Ley.
– Ser pensionista por vejez e invalidez de la CSS. Recibir una pensión menor del 100% del salario base del cálculo. Tener esposa o compañera. Tener hijos menores de 18 años o mayores incapacitados.
– El asegurado que contraiga matrimonio tiene derecho a una asignación de siete mil bolívares (Bs 7.000 = 14,63 US$). La viuda o concubina del causante tendrá derecho a una asignación única, igual a dos (2) anualidades de pensión.
– Código del Trabajo. DFL núm. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley núm. 18.469. Ley núm. 18.418. DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
La prestación se reconoce a: I) a la asegurada, II) a la esposa o compañera de los trabajador activo o pasivo III) a la población femenina en general no asegurada.
Trabajadoras dependientes, de la actividad privada amparadas por el Seguro de Desempleo.
– 4 meses de cotizaciones anteriores y estar al corriente en el pago de las mismas. Constancia médica del pronóstico del parto («certificado de reposo»), para el inicio del descanso anterior al mismo, y partida de nacimiento, a efecto del cómputo del período de descanso posterior al parto y al pago del subsidio.
– Asistencia pre-natal, natal, post-natal. Subcidio de 66% del salario base diario que se pagará durante los cuarenta y dos (42) posteriores al parto.
Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.01.47.
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