BOLIVIA
Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
-Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos.
Cotizaciones de empleadores y trabajadores. Recursos generados por la gestión del IPS (3). Ver también: (1) (2)
Cotizaciones de los empleadores, los pensionistas y los asegurados voluntarios.
Recursos generales del BPS, provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado.
Aportes a cargo del empleador o del asegurado titular, cuando se trata de trabajador activo dependiente o independiente, respectivamente
Cotizaciones al IVSS de los empleadores y trabajadores en relación de dependencia, y de los trabajadores no dependientes al Seguro Facultativo.
– Impuestos (cuidados de asistencia sanitaria). Cotizaciones de los trabajadores y de los respectivos empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia.
Cotizaciones de empleadores, trabajadores y del Estado. En el caso de los trabajadores independientes, las prestaciones son financiadas por contribuciones a su cargo.
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