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En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro contra el Desempleo.
En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro contra el Desempleo.
Existe un conjunto básico de prestaciones denominado PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia). Resolución núm. 201/2002. El mismo contiene listados con todas las prácticas, servicios y medicamentos que obligatoriamente deben cubrir las Obras Sociales de las Leyes 23.660 y 23661.
Se entiende por “atención” a la constituida por el tratamiento completo de una ocurrencia desde el diagnóstico hasta la recuperación de la salud o la baja del paciente.
Al fallecimiento del asegurado activo o pasivo el SSO reconoce gastos funerarios equivalente a $us. 216,53.
La Ley 98/92, de 10 de diciembre de 1992, establece un régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley 1860/50, aprobado por la Ley 375/56. Dentro del campo de aplicación del seguro hay tres regímenes: A. General. Están comprendidos todos los cotizantes directos o los trabajadores en relación de dependencia de […]
Son beneficiarios del auxilio por enfermedad: De forma obligatoria: los empleados, los empleados domésticos, los contribuyentes individuales (empresarios, los trabajadores autónomos y asimilados, eclesiásticos, etc.), los trabajadores «avulsos» (quienes prestan a diversas empresas, y sin vínculo laboral, servicios de naturaleza urbana o rural) y los asegurados especiales (quienes ejercen una actividad en régimen de economía […]
Trabajadores excluidos: los comprendidos en la Caja de Previsión y Prestación Familiar de los Empleados de Banca, en la Caja de Previsión del Personal de la Compañía de Radio Marconi así como los deportistas profesionales.
En el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no existen prestaciones por desempleo.
El valor del MOPRE -Módulo Previsional- se fija anualmente, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobada por el Congreso de la Nación. El valor del MOPRE fue fijado en abril de 1998, con un valor de $ 80 y aún sigue vigente en dicho importe.
El artículo 5 de la Ley 5.662, de 23 de diciembre de 1974, sobre «Desarrollo Social y Asignaciones Familiares», remite, respecto a determinadas cuestiones como pueden ser las clases de las prestaciones o los requisitos para el acceso a las mismas, a las disposiciones reglamentarias. No obstante, el Reglamento vigente no hace alusión a estas […]
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