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Art. 204. inciso 2 En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el ochenta y dos punto cinco por ciento (82,5%) del ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América(US$165) , luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el artículo 201. Análisis: “Viola el articulo […]

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El mínimo y el máximo de las pensiones de sobrevivientes concedidas por Riesgos Profesionales, será la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para dichas pensiones sobre los máximos fijados para las pensiones consignadas.

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CHILE

Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Superintendencias de Seguridad Social y de Seguridad Social.

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URUGUAY

-Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE): Es una dependencia descentralizada del MSP, que coordina el funcionamiento de todos los organismos estatales y administra los establecimientos de atención del MSP.  Banco de Previsión Social: En materia de salud gestiona los programas de Seguro Social por Enfermedad y Maternoinfantil.

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URUGUAY

-Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC): comprende instituciones mutuales y cooperativas médicas.  Seguros Parciales, fundamentalmente en las áreas de emergencia médico móvil y odontología.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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