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PANAMÁ

– Todos los trabajadores públicos.  Todos los trabajadores al servicio de empresas privadas.  Los trabajadores independientes.  Los trabajadores domésticos  Los asegurados voluntarios.

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ESPAÑA

Grado mínimo de incapacidad: 33%. El interesado ha de tener menos de 65 años (salvo que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional) y no tener derecho a la pensión de vejez. Cuando el perceptor de una pensión de incapacidad cumple los 65 años, la pensión de incapacidad pasa […]

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COSTA RICA

– A partir de la fecha en que el asegurado es declarado inválido por la Comisión Calificadora y haya dejado de realizar su actividad o deje de percibir el subsidio del Seguro de Salud.  A partir de la fecha que fije la resolución judicial, si se trata de una prestación concedida tras una reclamación judicial.

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VENEZUELA

El derecho a percibir la pensión se causará siempre que el asegurado tenga acreditadas:  No menos de 100 cotizaciones semanales en los 3 últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez;  Un mínimo de 250 semanas cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de 35 años, el mínimo de 250 cotizaciones semanales se reducirá […]

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en los incisos a) a d) del epígrafe 5, será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementará en 1% por […]

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HONDURAS

Se entiende por salario para efectos de la aplicación de la ley del seguro social, todas las remuneraciones que gane el trabajador asalariado ya sea en dinero o en especie.

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ECUADOR

Regimen de solidaridad intergeneracional: El IESS ajusta al inicio de cada ejercicio la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el 82,5% de 165 US$, luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el epígrafe 3 “Nivel Cuantitativo”. Régimen de […]

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PARAGUAY

– Beneficiarios de los trabajadores y de los pensionistas y jubilados del IPS. Son beneficiarios con derecho a pensión:  Las viudas, viudos y concubinas.  Los hijos solteros menores de 18 años y los mayores de dicha edad que estén incapacitados para todo trabajo.  Los padres que hayan vivido bajo la protección del causante fallecido.

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GUATEMALA

Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando:  En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores.  El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 60 años de edad,  A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una […]

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