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ARGENTINA

Las obras sociales no podrán imponer períodos de carencia, salvo en el caso de que sean beneficiarios de prestaciones asistenciales, ni decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

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CUBA

Todos los ciudadanos tienen derecho a hospitalización por cualquier tipo de enfermedad, de forma gratuita.

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CHILE

– En el Sistema Estatal, se otorga para prestaciones básicas.  En el Sistema Privado (ISAPRES), dependerá de lo estipulado en el contrato.

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ARGENTINA

Parcial. La Obra Social está obligada a cubrir como mínimo el 40% del precio de referencia, que es determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud. En las provinciales oscilan entre el 40% y el 50%.

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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad: La provisión de medicamentos está a cargo de las IAMC. El beneficiario debe abonar un ticket por cada orden de medicamento. Programa materno-infantil: Se ofrece al beneficiario, en forma gratuita, la medicación pertinente, de acuerdo al vademécum vigente.

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ARGENTINA

Ley 4.349, de 20 de septiembre de 1904, instituye la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Estado (2). Ver también: (*) (1)

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URUGUAY

(1) 1896: La creación de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones da comienzo al proceso de institucionalización de la cobertura del riesgo IVS mediante un seguro social. Anteriormente -desde 1829- hubo algunas Leyes que otorgaron subsidios a ciertas categorías de funcionarios del Estado.

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