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COLOMBIA

– Ley 29, de 1905.  Ley 53, de 1945.  Ley 77, de 1959.  Decreto 3.041, de 19 de diciembre de 1966.

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley nº 8.213, de 24.07.91.  Ley nº 8.742, de 7.12.93.

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.

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PORTUGAL

(1) Todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en el régimen general de Seguridad Social. Por lo que se refiere a las pensiones no contributivas, las personas que carezcan de recursos en los términos previstos en la legislación vigente.

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PARAGUAY

a) Jubilación ordinaria por ley 430/74 art.18 y conforme a la re. 257/97 (I):  60 años de edad antes de febrero de 1999 y 20 años de aporte como minimo hasta febrero de 1999 b) Jubilación ordinaria por ley 98/92 art. 59 y 60 conforme a la res. 257/97 (II):  60 años de edad y […]

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HONDURAS

40% del salario base mensual y una suma formada por el 1% por cada 12 meses de cotización en exceso de los primeros 60. El mínimo es el 50% del salario base mensual, y el máximo el 80% de este.

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COSTA RICA

Se efectúa semestralmente. depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, con base a estudios actuariales, así como a los cambios de los niveles de salarios y del coste de vida, en concordancia con el principio de suficiencia y de estabilidad financiera.

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CHILE

No hay incompatibilidad en el Régimen General de pensiones, salvo respecto de los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, (funcionarios públicos). Puede haber incompatibilidad con la percepción de pensión en alguno de los Regímenes del Antiguo Sistema de Reparto.

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ARGENTINA

(*) La Ley 4.349 del 20 de septiembre de 1904, creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores civiles, cuyas remuneraciones figuraban en el Presupuesto Anual de Gastos de la Nación: docentes y empleados del Consejo Nacional de Educación, empleados de bancos oficiales y de ferrocarriles argentinos, magistrados judiciales y funcionarios con cargos […]

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