Las entidades financieras pueden actuar, previa autorización, como colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la función de recaudación de las cuotas.
Los que estén regulados en la legislación aplicable, así como los que consten en los acuerdos celebrados con las instituciones de Seguridad Social.
Cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena y de los respectivos empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia.
Cotizaciones de empleadores y trabajadores. Recursos generados por la gestión del IPS (3). Ver también: (1) (2)
Cotizaciones al IVSS de los empleadores y trabajadores en relación de dependencia, y de los trabajadores no dependientes al Seguro Facultativo.
-Accidentes de trabajo: cotización exclusiva a cargo de los empleadores. Enfermedades profesionales: Cotizaciones de los empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia que hayan elegido tener cubierta esta prestación.
(*) Esta prestación está comprendida entre las prestaciones familiares mencionadas en el epígrafe 6.
– Cotizaciones de los empleadores y de los asegurados obligatorios y voluntarios. Aportación estatal. Una cuota de los subsidios por enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, se dedica al programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
La financiación de la asistencia sanitaria está a cargo exclusivamente de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.
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