– Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dependientes del MTEySESS.
-Banco Central del Uruguay. (Superintendencias de AFAP y de Seguros). Banco de Previsión Social (BPS). (1)
Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero.
Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Estado de Solidaridad y Seguridad Social).
-Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT).ç Seguro Social de Salud (ESSALUD). Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Los señalados en los epígrafes correspondientes: 1 «Asistencia Sanitaria», 2 «Vejez»» y 5 «Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional».
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Las políticas, normas y reglamentos sobre recaudación de cotizaciones son potestad del INSS, sin que intervenga ninguna otra institución pública.
Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
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