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Art. 204. inciso 2 En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el ochenta y dos punto cinco por ciento (82,5%) del ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América(US$165) , luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el artículo 201. Análisis: “Viola el articulo […]