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PORTUGAL

La cuantía mensual de la pensión se calcula como el producto del salario de referencia y la tasa de formación de la pensión, establecidas en función de la carrera contributiva: 20 años: 2% x N x RR. N: número de años acreditados de cotización. RR: salario de referencia. Para carreras contributivas de más de 20 […]

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NICARAGUA

La remuneración base mensual será el promedio que resulte de dividir entre 250 la suma de los promedios de los últimos salarios cotizados, y aplicado el factor 41/3.

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ESPAÑA

Actualización automática al principio de cada año, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo previsto para el año del que se trate.

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COSTA RICA

Los pensionistas pueden dedicarse a labores asalariadas en el sector privado. En tal caso, no pierden el disfrute de la pensión, y del nuevo salario se les descuenta la cotización para el Seguro de salud.

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ARGENTINA

A. Régimen de Reparto.  La PBU consiste en una suma fija equivalente a 2,5 veces el valor del MOPRE (4). Este importe se incrementa en un 1% por cada año de servicios con aportes que supere los 30 y hasta un tope de 45 años de trabajo.  La PC es una suma equivalente a 1,5% […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

Al momento de pensionarse, el afiliado podrá elegir una de las siguientes opciones:  Una pensión bajo la modalidad de retiro programado, manteniendo sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en cuyo caso el afiliado conserva la propiedad sobre los mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura;  Una pensión bajo […]

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PANAMÁ

Para determinar el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez, se utilizará como salario base el promedio de salario mensual correspondiente a. 1. Los siete mejores años de cotizantes hasta 31 de diciembre de 2009 2. Los diez mejores años de cotizantes a partir del 1 de enero de 2010.

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COLOMBIA

Las pensiones están gravadas sólo en la parte que excedan de 25 salarios mínimos legales (US$ 5.421,25).

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BOLIVIA

En el régimen de reparto,cumplidas las condiciones mínimas de edad y de cotizaciones: Pensión básica: 30% del salario promedio, más el 2% por cada año que exceda de las 180 cotizaciones mencionadas. Pensión complementaria: cumplidos los 2/3 del tiempo transcurrido entre la fecha de retiro del trabajador para tramitar su pensión de vejez y la […]

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