PANAMÁ
La pensión de vejez es compatible con la percepción de un salario. Pero debe cesar de trabajar para iniciar el pago de la pensión y restablecer cualquier relación laboral posterior.
La pensión de vejez es compatible con la percepción de un salario. Pero debe cesar de trabajar para iniciar el pago de la pensión y restablecer cualquier relación laboral posterior.
En el caso de que el beneficiario de la pensión vuelva al trabajo, mantiene el 100% de su pensión de jubilación y recibe el nuevo salario sin descuento.
– Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados.
Son compatibles con el trabajo. El salario está sujeto a cotización. La pensión generada se mejora en 1/14 del 2% del total de las cotizaciones efectuadas cada año.
La percepción de las prestaciones por vejez que otorga el SIJP son compatibles con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Los trabajadores en tales condiciones están obligados a cotizar, aún cuando su cotización servirá para la financiación del Fondo Nacional de Empleo.
Las jubilaciones se suspenden en el caso de que se siga ejerciendo una actividad en el mismo Sector de Afiliación – Industria y Comercio, Civil, Escolar, Rural y Servicio Doméstico-. Son compatibles actividades y jubilaciones de diferentes sectores.
La percepción de la prestación es compatible con el desarrollo de un trabajo o actividad.
Son compatibles. No obstante se prohibe el reingreso al trabajo de los pensionistas durante el año inmediatamente posterior al cese, con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación
No hay incompatibilidad en el Régimen General de pensiones, salvo respecto de los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, (funcionarios públicos). Puede haber incompatibilidad con la percepción de pensión en alguno de los Regímenes del Antiguo Sistema de Reparto.
La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema.
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