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HONDURAS

Se entiende por salario para efectos de la aplicación de la ley del seguro social, todas las remuneraciones que gane el trabajador asalariado ya sea en dinero o en especie.

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EL SALVADOR

Sistema Público: Las pensiones concedidas en el sistema de pensiones públicas se revalorizan anualmente en el porcentaje que determine el Ministerio de Hacienda. Sistema Privado: Depende de la modalidad de la prestación. En el caso de renta vitalicia, se ajustarán anualmente la variación del IPC; en los otros casos se supone un ajuste automático de […]

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COLOMBIA

La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema.

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NICARAGUA

– Trabajadores asalariados o por cuenta ajena, en el seguro obligatorio.  Trabajadores independientes, en el seguro facultativo o voluntario.

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EL SALVADOR

– Ley del sistema de Ahorro para Pensiones (1).  Reglamento de recaudación de cotizaciones del sistema de pensiones públicas.

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CHILE

Hombres 65 años de edad. Mujeres 60 años de edad. Se permite la jubilación antes del límite de edad si la pensión es igual al 50% del promedio de los ingresos durante los últimos 10 años, y por lo menos igual al 110% de la pensión mínima. También, por haber desempeñado trabajos calificados como pesados. […]

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ECUADOR

Se debe contar con sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad. A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas […]

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PORTUGAL

La cuantía mensual de la pensión se calcula como el producto del salario de referencia y la tasa de formación de la pensión, establecidas en función de la carrera contributiva: 20 años: 2% x N x RR. N: número de años acreditados de cotización. RR: salario de referencia. Para carreras contributivas de más de 20 […]

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NICARAGUA

La remuneración base mensual será el promedio que resulte de dividir entre 250 la suma de los promedios de los últimos salarios cotizados, y aplicado el factor 41/3.

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