– Ley 17, de 22.10.1943, constitutiva de la CCSS. El IVM entró en funcionamiento el 1.01.43 (1).
Los trabajadores dependientes de un empleador y los independientes incorporados voluntariamente.
Se establecen 3 niveles de cobertura: Primer nivel. Régimen de solidaridad intergeneracional. Incluye los afiliados activos con salarios hasta la cantidad de $ 5.000 mensuales, con derecho a la prestación básica del nuevo sistema. Se financia con aportaciones patronales sobre el total de los ingresos salariales de hasta $ 15.000; aportaciones personales por ingresos salariales […]
– Constitución de la República (artº 105). Ley 98/92, de 10 de diciembre de 1992, con vigencia desde el 1 de enero de 1993 (3).
Haber cumplido 65 años de edad el hombre y 60 la mujer con por lo menos 180 cotizaciones mensuales.
La cuantía de la pensión por vejez comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados de la siguiente manera: Salario Promedio Real. Cuantía Básica: Menos de dos salarios mínimos 52,2% De dos a menos de tres salarios mínimo 51,0% De tres a menos […]
Para el cálculo de la prestación se toma como base el promedio anual de los salarios, de acuerdo con los siguientes límites: • En el régimen de reparto, hasta Bs 900 mensuales (US$ 116,12) promedio de los últimos 12 meses. De B. 901 hasta Bs. 4000 (US$ 516m13)) promedio de los últimos 24 meses trabajados […]
Sueldo básico jubilatorio: Promedio mensual de los ingresos actualizados de los últimos 10 años de servicios registrados. Si fuera más favorable el promedio será el de los 20 años de mejores asignaciones. Para la jubilación por edad avanzada, si no totaliza los períodos antes indicados, se tomará el promedio actualizado del tiempo efectivamente registrado.
Normalmente, aumento una vez al año por decisión del Gobierno, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios.
La pensión se suspende si se sigue ejerciendo una actividad laboral retribuida.
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