En caso calificados y de excepción a juicio de la Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades, el asegurado incapacitado que haya agotado el plazo máximo de pago de 365 días, pero que además tenga al menos nueve cotizaciones dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la incpacidad, tiene derecho al pago de incapacidades […]
Hasta que se produzca el alta médica o la jubilación, o se dictamine la invalidez parcial o total para el trabajo.
El percibo del subsidio se extiende hasta 52 semanas por la misma enfermedad.
12 meses prorrogables durante 6 meses más, en el caso de una posible reincorporación al trabajo.
La duración no puede exceder de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo puede ser ampliado hasta 13 semanas, en casos especiales. (1)
Las «ordenes de reposo» por incapacidad son por períodos no mayores de 30 días. El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad, y se paga a partir del 4.º día, salvo en los casos de accidentes de trabajo y de hospitalización, en que se comienza a abonar el subsidio desde el primer día de reposo. […]
El subsidio puede cubrir hasta 26 semanas, y a partir de su agotamiento se puede solicitar su prórroga.
Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días.
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