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BRASIL

Hasta el restablecimiento del asegurado. En el caso de que el asegurado no sea considerado susceptible de recuperación para la profesión habitual, debe someterse a un proceso de rehabilitación profesional. El beneficiario no cesa hasta que sea dado de alta como habilitado para el desempeño de una actividad laboral, a causa de un proceso de […]

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URUGUAY

El subsidio puede cubrir hasta un año con otro de prórroga, como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.

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CHILE

Es un beneficio temporal que se otorga mientras dure la enfermedad y no se declare salud irrecuperable.

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VENEZUELA

– 1 La duración de las indemnizaciones no puede exceder de 52 semanas en un mismo proceso.  Cuando el asegurado, agota el plazo máximo de duración de las prestaciones médicas y de prestaciones económicas por incapacidad temporal, tiene derecho a continuar recibiendo esas prestaciones, siempre que haya dictamen médico favorable a la recuperación.

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COSTA RICA

En caso calificados y de excepción a juicio de la Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades, el asegurado incapacitado que haya agotado el plazo máximo de pago de 365 días, pero que además tenga al menos nueve cotizaciones dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la incpacidad, tiene derecho al pago de incapacidades […]

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CUBA

Hasta que se produzca el alta médica o la jubilación, o se dictamine la invalidez parcial o total para el trabajo.

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ESPAÑA

12 meses prorrogables durante 6 meses más, en el caso de una posible reincorporación al trabajo.

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GUATEMALA

La duración no puede exceder de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo puede ser ampliado hasta 13 semanas, en casos especiales. (1)

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