– Trabajadores asegurados directos. Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposa o compañera en estado de maternidad. Hijos de asegurados con edad igual o inferior a 6 años.
– Todos los trabajadores públicos. Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas. Los trabajadores independientes, estacionales y ocasionales. Los trabajadores domésticos. Los asegurados voluntarios.
– Los trabajadores asalariados, cualquiera que sea su edad y su remuneración; los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado y de empresas mixtas. Los maestros y los catedráticos de enseñanza, y los catedráticos de Universidades. El personal del servicio doméstico. (2) y (3)
(1) Todos los trabajadores asalariados, incluidos en el régimen general, así como los trabajadores independientes, que hayan optado por el nivel amplio de cobertura.
Régimen Contributivo: El trabajador afiliado, el pensionado del régimen contributivo independientemente de su edad y estado de salud, los cónyuges de estos, los hijos menores de 18 años del afiliado o hasta los 21 si se encuentran estudiando, los hijos discapacitados de los afiliados o pensionados independientemente de la edad. Para los regímenes subsidiado y […]
– Trabajadores dependientes de la actividad privada, excepto empleados bancarios. Trabajadores amparados Seguro por Desempleo. Patrones de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente, y los cónyuges colaboradores de patrones rurales que no tengan más de un dependiente.
Los trabajadores asegurados dependientes del empleador. Los independientes, a través del seguro voluntario.
Trabajadores con relación de dependencia en empresas públicas, privadas o estatales, que coticen al IVSS, así como los afiliados al Seguro Facultativo.
Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados y dependientes.
Los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores por cuenta propia. Los afiliados y los hijos de las afiliadas durante el primer año de vida; los jubilados; y la viuda con derecho a montepío, están protejidos contra la contingencia de enfermedad.
Trabajadores dependientes; trabajadores independientes que coticen en un régimen previsional.
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